La campaña ‘Migramos para Vivir: la vida de las nicas importa’ tiene como objetivo informar y posicionar los derechos sociales de las mujeres nicaragüenses migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas en Costa Rica. Actualmente, el contexto político costarricense está propiciando cambios en el sistema jurídico que están afectando los derechos de las personas migrantes, exponiendo especialmente a las mujeres a situaciones de vulnerabilidad, exclusión y explotación laboral. Por ello, estamos trabajando en la actualización de nuestros procesos para brindar información actualizada y relevante, incluyendo la ruta de acompañamiento a víctimas de violencia basada en género. Continuamos comprometidas con nuestra causa y trabajaremos incansablemente para apoyar a las mujeres nicaragüenses migrantas en su búsqueda de una vida segura y digna.

volcánicas Migramos para Vivir

DENUNCIA

Por violencia de género

SOLICITUD

DE REFUGIO

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA.

DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Información actualizada sobre la ruta de denuncia por violencia basada en género:

Información proporcionada del documento ‘Rutas de denuncia ante situaciones de violencia basada en género’ producido por la Asociación Puntos de Encuentro

¿QUÉ DERECHOS TENEMOS LAS MUJERES MIGRANTES Y SOLICITANTES DE REFUGIO EN COSTA RICA?

$

Ser atendida a la mayor brevedad por un personal respetuoso

$

Privacidad de espacio y confidencialidad

$

Recibir la información en un lenguaje claro, sencillo y comprensible

$

Recibir apoyo legal, psicológico y social

¿Cuándo hay violencia doméstica?

Deben darse dos situaciones al mismo tiempo:

$

1. Tener una relación consanguínea (ser familia de sangre), afinidad (familia política), vínculo de hecho (parejas sin casarse o casadas), una relación de guarda o tutela (personas encargadas de personas menores de edad o personas con discapacidad).

$

2. Hecho violento de manera física, sexual, psicológica o patrimonial. No es requisito la dependencia económica (Tribunal de Familia voto 00225-2022). La relación de pareja pudo ya haber terminado pero la violencia doméstica continua.

¿En qué consisten las medidas de protección de violencia doméstica?

¿cuánto duran?

$

Dependen de cada caso, pero puede implicar que se saque a la persona agresora de la casa, prohibirle a la persona agresora acercarse a la víctima, quitarle y prohibirle tener armas, prohibición de agredir, perturbar o intimidar a la víctima, entre otras (artículo 3 Ley contra la Violencia Doméstica – Ley 7586).

$

Las medidas de protección de violencia doméstica tienen un plazo máximo de un año. Si se desea que el plazo sea mayor, tiene que iniciarse un proceso nuevo sobre situaciones o hechos nuevos.

¿Quién puede pedir medidas de protección?

$

Las personas mayores de edad en favor de sí mismas. Las personas mayores de edad en favor de personas menores de edad. Las personas entre 12 y 18 años en favor de sí mismas. El PANI (Programa Nacional de la Infancia) también puede solicitarlas.

¿Dónde puedo pedir medidas de protección?

$

En el Juzgado de Violencia Doméstica de la comunidad, si no existe uno, en el Juzgado Contravencional de donde vive la víctima.

¿Qué necesito para pedirlas?

$

Nombre completo de la persona agresora y su dirección física.

$

Narrar los hechos violentos: Se aconseja explicar el contexto primero (explicar el tipo de vínculo o relación con la persona agresora y los tipos de violencia en genérico) y luego contar los hechos en orden cronológico con el mayor detalle posible (ver consejos para denuncia escrita).

$

Pruebas: No hay pruebas específicas indispensables, se entiende que la violencia doméstica se da en el ámbito privado. La mayor prueba es el testimonio propio, lo que una puede contar. Además, pueden existir mensajes de texto, mensajes por redes sociales, el testimonio de personas allegadas que hayan presenciado alguna situación violenta, registros médicos de atención por violencia física o sexual, fotos o registro de nacimiento de hijos e hijas en común. La prueba depende de cada caso específico, pero se aconseja siempre ofrecer el testimonio de una misma.

$

Indicar cuáles medidas se están pidiendo (ejemplo: sacarlo de la casa, que no se pueda acercar a una, entre otros).

$

Medio de notificaciones propio: debe ser una dirección física bien detallada o una dirección de correo electrónico validada por el Poder Judicial. Si no se tiene acceso propio y constante a internet, es mejor dar una dirección física. La ley no permite notificar por mensajes de texto o llamada. Si hay dudas sobre lo que sucedió, las medidas de protección se dan o se mantienen en favor de la víctima. En materia de violencia doméstica, la duda se interpreta en favor de la víctima. NO es necesario tener condición migratoria regular para solicitar medidas de protección ante la violencia doméstica o participar de cualquier otro tipo de proceso judicial.

No me quieren recibir la denuncia, ¿qué puedo hacer?

$

Existe la obligación legal de recibir todas las denuncias, si no quieren tomar su denuncia puede acudir a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. Puede hacerlo de manera presencial (tiene varias sedes en todo el país y suele estar en el mismo edificio principal del Poder Judicial de la localidad), por correo electrónico, por teléfono (la central nacional del Poder Judicial es 22-95-30-00) y por formulario en línea.

¿Cómo puedo revisar mi expediente judicial?

$

 Los expedientes judiciales de violencia doméstica suelen ser digitales en casi todo el país, por lo que se pueden revisar por internet si se tiene acceso a Gestión en Línea, que es la página web del Poder Judicial dedicada a esto. Para poder ver un expediente, una tiene que ser parte de las situaciones que se conocen en ese caso y pedir un acceso. El usuario y clave de Gestión en Línea se puede pedir en el mismo juzgado donde se tramita el expediente o en las oficinas de las Contralorías de Servicio del Poder Judicial. Si no se tiene acceso a internet o no se sabe cómo utilizar Gestión en Línea, se puede ir presencialmente al juzgado donde se tramita el expediente y pedir que se grabe este en una memoria USB (o llave maya), en un CD, en un DVD, también solicitar que se le explique cómo usar Gestión en Línea. Si del todo no se tiene acceso a medios tecnológicos, ni alfabetización digital, así como la ausencia de medios económicos, se puede pedir que se imprima el expediente de manera gratuita y excepcional por estas condiciones de vulnerabilidad, aunque en la práctica es muy dificultoso que esto suceda.

¿HAY AUDIENCIA O JUICIO?

$

En materia de violencia doméstica no hay “juicio” o audiencia, se dan las medidas sin esto. Solo hay audiencia cuando el juzgado da las medidas de protección y la persona agresora pide que haya una. La persona agresora tiene 5 días hábiles para pedir la audiencia, si la pide después, no se hace. Si hay audiencia, una puede declarar sin que la persona agresora esté presente. Se recomienda pedirle eso a la persona que le atienda cuando se llegue al juzgado. Usualmente cuando se llega a una audiencia judicial, una se reporta ante una persona auxiliar judicial y se le debe hacer la solicitud, en caso de que no fuera atendida la petición, se debe reiterar a la jueza o juez encargado.
“Quiero medidas de protección para que me deje en paz, pero no quiero que vaya a la cárcel”
Los procesos de violencia doméstica solo dan medidas de protección, no son como un proceso penal, la persona no va a la cárcel ni tiene ese tipo de consecuencias. Si algo de lo que se cuenta en violencia doméstica es también un delito, los jueces y las juezas tienen la obligación de avisarle a la Fiscalía y esta última de investigar. Pero si una no quiere seguir el proceso penal, se le dice eso a la Fiscalía y el proceso penal suele archivarse.

volcánicas Migramos para Vivir

Información proporcionada del documento ‘Rutas de denuncia ante situaciones de violencia basada en género’ producido por la Asociación Puntos de Encuentro.

¿Dónde denunciar casos de violencia de género?

EMERGENCIAS

911

SERVICIO 24 HORAS

POLICÍA

2291-0945

DELEGACIÓN DE SAN JOSÉ

INAMU

2527-3761

DELEGACIÓN DE LA MUJER

CENTRAL NACIONAL

2295-3000

Poder Judicial

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN?

$

Personas mayores de 12 años afectadas por violencia basqada en género 

$

Representantes de las pérsonas menores de 12 años o personas con incapacidad física o mental

volcánicas Migramos para Vivir

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MEDIDAS?

$

Cédula de identidad, residencia o pasaporte.

*Si no tenés identificación de igual forma podés solicitar las medidas y hacer la denuncia

$

Dar los datos personales y del agresor, exponer los hechos ocurridos con el mayor detalle, así como guardar las pruebas para presentar en la audiencia.

¡Nuestros derechos como mujeres nicaragÜenses también importan!

Notas periodísticas que hicieron otros medios sobre la campaña

SOLICITUD DE REFUGIO

volcánicas Migramos para Vivir
volcánicas Migramos para Vivir
volcánicas Migramos para Vivir
volcánicas Migramos para Vivir